La regla fiscal y el riesgo de la hoja en blanco

La “regla fiscal” presentada por el Presidente Javier Milei como un antes y un después en materia de gestión del sector público es ante todo un instrumento de discrecionalidad a favor del Poder Ejecutivo. Esto es así porque plantea que si el balance es deficitario, se faculta al Gobierno a recortar gastos a piacere.

«La presente Regla Fiscal implica que frente a cualquier desvío en los ingresos proyectados que afecte negativamente el equilibrio financiero, los gastos deberán, como mínimo, recortarse en la misma proporción. Para ello, las partidas no sujetas a un monto de ejecución mínimo previsto legalmente, deberán ser recortadas a fin de restablecer el referido equilibrio financiero”, dice el proyecto oficial.

«Si un presupuesto consistiera en una planificación seria de ingresos y egresos, el Congreso no debería permitirle al Poder Ejecutivo que vaya corrigiendo los números como le resulte más cómodo. Por eso, la ‘regla fiscal’ supone, además de mayor discrecionalidad, una generosa delegación de facultades por parte del Congreso al Poder Ejecutivo para que cambie o corrija este presupuesto», advierte un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) sobre el proyecto de Presupuesto.

Por otro lado, la «regla fiscal» tiene grandes similitudes con la Ley de Ley Déficit Cero sancionada en el año 2001. Aquella norma estableció en su art. 10 lo siguiente: «Cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender a la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará a los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin y se aplicará, incluso, a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones, así como aquellas transferencias que los organismos y entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos».

Al margen del calamitoso resultado socio-económico de aquella experiencia, lo cierto es que la Ley de Déficit Cero fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el año 2002 (fallo “Tobar”). La Corte Suprema consideró que implicaba un exceso de discrecionalidad a favor del Poder Ejecutivo y que no cumplía con los términos propios de una medida de emergencia, en tanto no contenía una pauta temporal de vigencia.

Similitudes y diferencias

De acuerdo al análisis comparativo que realiza el CEPA, entre las similitudes que tienen aquella Ley de Déficit Cero y la actual Ley de Presupuesto 2025 está en primer lugar el objetivo del equilibrio presupuestario y el hecho de que la caída de recursos previstos en el presupuesto habilita, en tanto se provoque un desequilibrio, la reducción del gasto proporcionalmente. En ambos casos se modifica la ley 24.156 de Administración Financiera de manera permanente.

Entre las diferencias, aparece el hecho de que en 2001 se estableció el criterio de resultado fiscal, es decir sin incluir intereses de la deuda, mientras que en el Presupuesto 2025 es el resultado financiero, que es un criterio más exigente.

Por otro lado, el Presupuesto 2025 no prevé específicamente reducciones y se podrá reducir todo lo que no tenga mínimo o ajuste legal. Por su parte, Déficit Cero en 2001 contempló retribuciones periódicas de todo tipo, “incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones”.

«Excepciones»

Asimismo la regla fiscal se presenta con una excepción que es vaciada en este mismo proyecto. La excepción se daría en partidas no sujetas a un monto de ejecución mínimo previsto legalmente. «Sin embargo –advierte el CEPA– en el resto del proyecto hay varios artículos que le permiten al Poder Ejecutivo profundizar un ajuste discrecional, al eliminar o suspender las pautas legales vigentes. En otras palabras, la regla fiscal viene acompañada de la eliminación de sus excepciones y se ejecutaría contra la educación y la seguridad social, según se menciona expresamente».

«En conclusión, el Gobierno confirma su desprecio por los presupuestos, puesto que gestionó y ajustó discrecionalmente durante 2024 con un presupuesto prorrogado. Y pretende hacer algo similar en 2025 con la excusa de la regla fiscal. Lo cierto es que la regla fiscal está lejos de ser un parámetro concreto y válido. En 2002 la Corte Suprema ya alertó que podría dar lugar a discrecionalidades y a afectaciones de derechos constitucionales», concluye el CEPA.

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