Celulares en cárceles: el juez Modi rechazó que el STJ interviniera y advirtió sobre fallos contradictorios

El magistrado del Superior Tribunal de Justicia del Chaco mantuvo su disidencia en la sentencia que ordena mejorar el sistema de comunicación para personas privadas de su libertad. Afirmó que el caso debía ser resuelto por un juzgado inferior y no por el máximo tribunal.

En el marco de la sentencia 183/25, que declaró inconstitucional el bloqueo permanente de celulares en cárceles chaqueñas, el juez Alberto Mario Modi volvió a expresar su disidencia. El magistrado consideró que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) no debió intervenir en la causa y que su tratamiento debía quedar en manos del Juzgado de Ejecución Penal N.º 2 de Resistencia, que ya abordaba un caso idéntico.

«Mantengo mi oposición a que este Superior Tribunal haya tenido intervención y decisión originaria en esta causa», afirmó Modi en su voto disidente, difundido este lunes.

El fallo del STJ hizo lugar parcialmente al habeas corpus colectivo presentado por la Defensora General Adjunta y el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, y ordenó mejoras en la implementación de la Ley 4033-J, que regula el uso de tecnologías de comunicación en cárceles. Mientras que la mayoría (conformada por Iride Grillo, Enrique Varela y Víctor del Río) declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley —que impone la inhibición permanente de señal—, Modi insistió en que el tribunal no era competente para pronunciarse.

En su argumentación, Modi sostuvo que:

“Debe entender y resolver también respecto a la presente acción, de igual objeto y finalidad, el mencionado Juzgado de Ejecución N.º 2, que previno en causa similar con antelación».

Para el magistrado, permitir que el STJ intervenga directamente podría derivar en “pronunciamientos contradictorios que alteren el orden jurídico”, y negó que se hubieran agotado las vías procesales necesarias para llegar al máximo tribunal por la vía recursiva correspondiente.

Modi ya había expresado esta postura en la resolución 74/25 del pasado 14 de marzo, cuando se opuso a la competencia originaria del STJ en casos de habeas corpus de estas características. Esta vez, ratificó su posición con el objetivo de preservar las garantías procesales y evitar que el STJ se convierta en juez de primera instancia en contextos excepcionales.

La explicación textual del juez:

«Reitero el criterio expuesto en disidencia en la Resolución 74/25 de fecha 14/03/25, dictada en autos, fundado en la circunstancia, a mi juicio, determinante e indispensable, de la existencia previa de una acción de habeas corpus incoada ante el Juzgado de Ejecución N.º 2 de esta ciudad, por idéntico objeto al propuesto por los actores en la presente causa y que resulta relevante como obstáculo respecto a cualquier decisión que se adopte aquí sobre el fondo de la cuestión.  

Ello, teniendo en cuenta que la jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia no fue excitada procesalmente en su condición de último intérprete por vía recursiva extraordinaria establecida por el orden jurídico, sino como tribunal común constitucionalmente habilitado en orden al tipo de acción (art. 19 de la Constitución Provincial).

Esta situación excepcional torna forzosamente operativas las reglas procesales que rigen la competencia e intervención judicial. Consecuentemente y por aplicación del principio de prevención, a todo evento, debe entender y resolver también respecto a la presente acción, de igual objeto y finalidad, el mencionado Juzgado de Ejecución N.º 2, que previno en causa similar con antelación.

Por todo ello, la solución que oportunamente propicié en disidencia, se sustentó y mantiene vigencia, en la finalidad esencial de evitar el riesgo de pronunciamientos contradictorios que alteren el orden jurídico; otorgándose paralelamente, mayor garantía a las partes, al posibilitar su acceso eventual a instancias de revisión de segundo grado y extraordinarias.

Por estos fundamentos, mantengo mi oposición a que este Superior Tribunal haya tenido intervención y decisión originaria en esta causa, por cuanto la misma debió derivarse al órgano que primero previno en idéntica causa», finaliza el comunicado.

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