Claudio Contardi (57) se fue esposado de los tribunales de Campana, pasó sus primeras horas tras las rejas en la Comisaría 5° de Escobar y volvió a cambiar de abogado defensor.
Esto se produjo luego de que los jueces Lucía Leiro, Daniel Ernesto Ropolo y Mariano Aguila resolvieron, por unanimidad, condenarlo a 19 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima en perjuicio de su ex esposa, Julieta Prandi (44).
Contardi y Prandi tuvieron dos hijos, que ahora tienen 14 y 10 años, y fue luego del segundo embarazo que se cometieron los abusos denunciados por la conductora.
Para los jueces, el relato de Prandi resultó «concordante» y «contundente» respecto de lo «todo lo padecido en el trascurso de esos años que, por supuesto, incluyen el abuso sexual, pero va mucho más allá».
De acuerdo a los fundamentos del fallo de 24 páginas del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 2 de Campana -al que accedió Clarín-, los abusos fueron cometidos por Contardi en un contexto de violencia y mediante un «trabajo minucioso». Para los jueces, estos ataques sexuales tenían el objetivo de «socavar» la personalidad de la víctima.
Ese trabajo sistemático quedó comprobado, según el TOC N°2, en la acción de separar a Prandi de su entorno y creando conflictos entre ellos. Buscando excusas de «protección y seguridad» para «cambiarle el teléfono cada seis meses», dificultando el contacto con familiares y amigos.
«El accionar de Contardi ha sido un trabajo minucioso y diagramado a socavar la personalidad de Julieta Prandi a un punto tal que los abusos sexuales eran una parte más de su vida cotidiana, pero no era el único tipo de violencia que padecía la sexual, sino que esto formaba parte del cuadro de violencia de género que incluía la psicológica, física y la económica», describió Leiró, la presidenta del tribunal, en su voto, el cual fue acompañado por los otros dos jueces.
En la resolución se repasaron los testimonios expuestos en el juicio de los padres de Prandi, su psicóloga y su psiquiatra, además de peritos, familiares y amigos, los cuales resultaron determinantes para los jueces.
«Estamos hablando de testimonios de personas de diferentes ámbitos de la vida de Julieta Prandi y que van brindando detalles de situaciones que concuerdan con lo relatado por la víctima. Resulta inverosímil pensar que todos ellos, familiares, amigos, amigas, compañeros de trabajo, empleada, su actual pareja se pongan de acuerdo y brinden un testimonio con la finalidad de perjudicar al imputado sin motivo alguno», indicó el fallo.
Si bien la única testigo presencial de los abusos fue la propia denunciante, la «jurisprudencia respalda la validez del testimonio de la víctima en los casos de abuso, ya que suelen ocurrir en ausencia de otros testigos».
Otra de las claves en la resolución de la justicia para condenar al padre de los hijos de Prandi fueron los daños psicológicos y físicos que produjo la violencia sexual y psicológica.
El tribunal consideró que el abuso sexual causó un «grave daño en la salud mental de la víctima», dado que resultó «lacerante» para su autoestima. También se remarcó que hubo trastorno de ansiedad, depresión, insomnio, «flashbacks» y amenazas. además del aislamiento de su entorno como consecuencia del vínculo atravesado por la violencia.
Este punto es determinante para alcanzar la pena, de 19 años, ya que toma las consecuencias en la salud física y psicológica como un agravante.
«Luego de la separación continuaron los hostigamientos de índole económica y psicológica a través de los conflictos generados cuando ella estaba trabajando, no proporcionando los alimentos correspondientes a sus hijos y logrando que tuviera que sacar un crédito a los fines de tener una vivienda para ella y sus hijos», argumentaron los jueces.
Da acuerdo al tribunal, esta cuestión fue corroborada por compañeros de trabajo y amigas de la víctima, su «actual pareja (por Emanuel Ortega) y Rojas (una empleada de la familia), quien además agregó la vez que le refirió que en lugar de regalo de cumpleaños recibiría una corona de flores».
El rechazo al pedido de nulidad
En su fallo, el tribunal rechazó el pedido de la defensa de declarar nulo el proceso en el que Contardi comenzó siendo defendido por el abogado Juan Carlos García Dietze, quien renunció antes de la feria judicial. El ex de Prandi llegó al primer día del juicio con un defensor oficial, Maximiliano Costa, que había solicitado la suspensión del debate la noche anterior al inicio porque el ahora condenado no había comprendido los alcances de su decisión al rechazar el juicio por jurados.
Pero cuando Costa entró a la sala se encontró con Claudio y Thomás Nitzcaner, como nuevos defensores. Ambos volvieron a solicitar la realización de un juicio por jurados durante los alegatos de inicio y en los de cierre.
La jueza Leiro, junto a los otros dos magistrados que adhirieron a esa postura, consideró que el planteo ya había sido formulado al inicio del debate, tratado y resuelto en su momento sin reservas por parte de la defensa, por lo que la decisión estaba firme.
La sentencia se conoció alrededor de las 11.20 de este miércoles y para el mediodía el abogado Fernando Sicilia ya estaba presentándose como defensor particular de Contardi ante el tribunal. Ahora, ante la consulta de Clarín, el abogado aseguró que recurrirá al fallo ante el la Cámara de Casación bonaerense.
El TOC N° 2 de Campana también rechazó por «improcedente» la pena de 50 años que había solicitado uno de los abogados de la víctima, Javier Baños, del estudio de Fernando Burlando, quien estuvo presente en la última audiencia del debate.
AA