La Procuradora General, Laura Monti, recomendó a la Corte Suprema revocar la sentencia que calificó como de “lesa humanidad” y “genocidio” a la Masacre de Rincón Bomba contra el pueblo Pilagá en Formosa. Argumentó que la justicia federal se excedió en su competencia al ordenar reparaciones colectivas.
La Procuradora General de la Nación, Laura Monti, emitió un dictamen en el que recomienda a la Corte Suprema revocar la sentencia que había calificado como “crímenes de lesa humanidad y genocidio” los hechos conocidos como la Masacre de Rincón Bomba, ocurridos en octubre de 1947 en Formosa donde miembros de Gendarmería Nacional asesinaron a más de 500 miembros del pueblo Pilagá. La procuradora consideró que la justicia federal excedió su competencia al dictar reparaciones colectivas sin base normativa expresa. Ahora, el máximo tribunal de la Nación se encuentra en condiciones de confirmar o no la condena por la matanza de las comunidades indígenas a manos del Estado Nacional.
El caso había llegado a la Corte a través de un recurso de queja presentado por el Estado nacional, luego de que la Cámara Federal de Resistencia confirmara una sentencia de primera instancia del Juzgado Federal de Formosa, a cargo por entonces del juez Fernando Carbajal -hoy diputado nacional por esa provincia-, que hizo lugar a una demanda de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá. Aquel fallo había declarado que los hechos constituían crímenes de lesa humanidad y que fueron un “genocidio” ordenando una serie de reparaciones económicas y simbólicas a favor de la comunidad.
En su análisis, la procuradora Monti señaló que la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad carece de fundamentación suficiente, ya que los tribunales no analizaron en profundidad el requisito de “ataque generalizado o sistemático” exigido por el Estatuto de Roma. Asimismo, consideró que la declaración de genocidio fue meramente dogmática y carente de argumentación jurídica sólida.
Uno de los puntos centrales de su dictamen radica en la crítica a las medidas reparatorias ordenadas por la justicia, que incluyen becas estudiantiles, una indemnización pecuniaria a la Federación Pilagá, la inclusión de la fecha en el calendario oficial de efemérides y la construcción de un monumento. Monti sostuvo que estas disposiciones carecen de sustento legal específico y que invaden atribuciones propias de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
La procuradora recordó que, en casos análogos como los de víctimas del terrorismo de Estado o de regímenes extranjeros, las reparaciones fueron establecidas mediante leyes específicas sancionadas por el Congreso, y no por vía judicial. Subrayó que el Poder Judicial no puede suplantar la función de los otros poderes del Estado en la definición de políticas públicas de reparación histórica.
Revista Litigio