Será desde diciembre y tendrán leyendas especiales vinculadas a retenciones y a pagos bancarios.
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Las facturas “M” quedarán reemplazadas por comprobantes clase “A”.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este jueves en el Boletín Oficial la Resolución General 5762/2025, que sustituye la normativa vigente sobre la autorización de emisión de comprobantes para responsables inscriptos en el IVA. Desde diciembre, las facturas “M” quedarán reemplazadas por comprobantes clase “A” con leyendas especiales vinculadas a retenciones y a pagos bancarios.
La medida establece que los comprobantes clase “M” serán reemplazados por dos tipos de comprobantes clase “A”: con la leyenda “Operación sujeta a retención” y con la leyenda “Pago en CBU informada”. Según la resolución, el cambio busca adecuar los procedimientos de autorización de facturas a criterios de administración tributaria y mejorar los controles de cumplimiento fiscal.
Los nuevos parámetros de facturación
La normativa detalla los requisitos, condiciones y formas de acreditación patrimonial que deberán cumplir los contribuyentes para solicitar por primera vez la emisión de facturas clase “A”. También regula el régimen de retención de IVA y Ganancias que deberán aplicar los receptores de los comprobantes alcanzados por la leyenda de retención.
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La normativa fue publicada hoy en el Boletín Oficial y entrará en vigencia en diciembre.
Boletín Oficial
La medida, que lleva la firma del titular del organismo, Juan Alberto Pazo, deroga las normas anteriores, incluida la histórica Resolución General 1.575 que regulaba las facturas “M”, y entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025.
