El máximo tribunal provincial condenó a seis años de prisión a un hombre por abuso sexual, subrayando la obligación de juzgar con perspectiva de género para comprender las dinámicas de poder y violencia.
La Corte de Justicia de Catamarca revocó días atrás una sentencia absolutoria y condenó a seis años de prisión efectiva a un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal. En su fallo, el tribunal superior enfatizó que «la perspectiva de género debe utilizarse como herramienta conceptual» para remover los sesgos patriarcales en la administración de justicia.
La resolución, conocida en las últimas horas, pone fin a un proceso judicial en el que la víctima había manifestado en audiencia: «Yo pedí mucha ayuda. Si yo no hacía lo que él decía, me mataba. Yo pedí ayuda a la Justicia. No me sentí protegida». Los ministros de la Sala Penal consideraron que la decisión anterior de la Cámara Penal N° 3 fue arbitraria, al basarse en un «indebido recorte del sustrato probatorio» que impidió una valoración integral del caso.
Uno de los aspectos centrales del fallo es el análisis sobre el consentimiento viciado por el terror. La Corte destacó que una frase del agresor —»¿O querés que te lleve donde vos ya sabés?»— no podía interpretarse como inocua, ya que para la víctima remitía directamente a un episodio previo de horror. El tribunal sostuvo que «esa frase anula cualquier negativa y remueve cualquier reacción posible por parte de la víctima».
Asimismo, la sentencia desarticuló estereotipos sobre la supuesta «víctima ideal» que habían sido utilizados para cuestionar la credibilidad de la denunciante por mantener contactos posteriores con el agresor. Los magistrados afirmaron que «la inacción de la víctima que sufre abuso sexual o violencia de género no implica que esté mintiendo o consienta lo que sucede», señalando que tales conductas pueden responder a las complejas fases del círculo de la violencia.
Al fijar la pena, la Corte consideró las «secuelas psicológicas crónicas e irreversibles producidas por estrés postraumático» que padece la mujer. La resolución concluye reafirmando que «el consentimiento debe ser libre y voluntario al momento del acto sexual» y que la Justicia tiene la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva sin sesgos discriminatorios.
La sentencia absolutoria de la Cámara había sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal y la querella. El recurso de casación fue concedido por unanimidad, dando lugar a este fallo de la Corte.
