El juez federal Alejo Ramos Padilla dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Economía que derogó la obligación de las estaciones de servicio de informar en tiempo real los cambios en los precios de los combustibles.
La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que eliminó la obligación de las estaciones de servicio de informar en tiempo real las modificaciones en los precios de los combustibles. El fallo fue dictado por el juez federal Alejo Ramos Padilla.
La resolución derogada, impulsada por el ministro Luis Caputo, había suprimido el sistema creado en 2016 que requería a las estaciones reportar cada cambio de precio en un plazo de ocho horas. Ese mecanismo alimentaba una base pública que permitía comparar valores entre estaciones y realizar denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.
En su fallo, Ramos Padilla sostuvo que la eliminación del sistema implicó un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. Argumentó que el Estado no puede limitarse a señalar que los precios están publicados en los surtidores o en aplicaciones de las petroleras, porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.
El juez también rechazó el argumento del Gobierno y de las empresas expendedoras sobre que los precios pasan a modificarse con mayor frecuencia mediante sistemas de micropricing. Señaló que, en ese contexto, la necesidad de contar con un mecanismo público, uniforme y actualizado resulta mayor.
La demanda fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que sostuvo que la derogación debilitaba el control estatal y reducía la transparencia del mercado. El Gobierno respondió que la información seguía disponible mediante aplicaciones privadas y sitios web de las compañías, y defendió la medida como parte de la política de desregulación.
Ramos Padilla descartó esos argumentos. Recordó que la resolución de 2016 consideró insuficiente el sistema de información mensual anterior, y cuestionó que el Estado eliminara la herramienta sin explicar por qué lo que antes juzgaba inadecuado ahora alcanzaría para proteger a los consumidores. Remarcó que la Constitución obliga a garantizar información pública, comparable y fácilmente accesible.
