La Justicia de Río Negro ordenó la desafiliación de un club de fútbol por deuda de cuota alimentaria

El Juzgado de Familia de El Bolsón dispuso la desafiliación del hombre del club donde practicaba fútbol, la suspensión de su licencia de conducir y el embargo de cuentas bancarias hasta que regularice el pago de la cuota alimentaria de su hija.

La Justicia de Río Negro ordenó una nueva medida contra un hombre que incumplía de manera reiterada con el pago de la cuota alimentaria de su hija. El Juzgado de Familia de El Bolsón dispuso su desafiliación del club donde practicaba fútbol y le prohibió participar de partidos, entrenamientos y cualquier otra actividad organizada por la institución hasta que regularice su situación.

La resolución fue adoptada luego de que la madre de la niña informara que el incumplimiento persistía a pesar de las distintas acciones judiciales impulsadas para lograr el cobro de la prestación alimentaria.

Según consta en el expediente, anteriormente ya se habían aplicado otras medidas que no lograron revertir la situación. Entre ellas figuraban la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios, el embargo de bienes y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Ante la falta de resultados, la jueza resolvió avanzar con nuevas restricciones contempladas en el Código Civil y Comercial, que faculta a los magistrados a adoptar medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las sentencias alimentarias.

En ese marco, ordenó la desafiliación del demandado del club donde juega al fútbol y le prohibió participar de partidos, entrenamientos y cualquier otra actividad deportiva organizada por la institución. Además, dispuso que tanto el club como la asociación deportiva correspondiente sean notificados para que la medida entre en vigencia de inmediato y permanezca vigente hasta una nueva resolución judicial.

La decisión judicial no se limitó al ámbito deportivo. La magistrada también ordenó a las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo que inhabiliten y no renueven la licencia de conducir del hombre mientras continúe incumpliendo con el pago de la cuota alimentaria.

Asimismo, libró oficios a Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja para que informen si el demandado posee cuentas activas. En caso de que existan fondos, deberán inmovilizarlos y ejecutar un embargo preventivo.

En los fundamentos del fallo, la jueza aclaró que las medidas adoptadas no tienen un carácter punitivo, sino que constituyen herramientas destinadas a garantizar el cumplimiento efectivo de una sentencia firme.

También recordó que el deber alimentario forma parte de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes y que su incumplimiento vulnera el principio del interés superior del niño.

La magistrada sostuvo, además, que el incumplimiento reiterado del pago de la cuota alimentaria configura una forma de violencia económica contra la madre, ya que la obliga a afrontar en soledad las consecuencias económicas de la crianza de su hija.

Con ese criterio, concluyó que las restricciones resultaban razonables y proporcionadas, especialmente porque las herramientas judiciales aplicadas con anterioridad no habían conseguido que el hombre cumpliera de manera sostenida con su obligación alimentaria.

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