Ningún acusado fue juzgado por la muerte de cuatro adolescentes en la Alcaidía de Menores de Catamarca, ocurrida el 9 de septiembre de 2011. La causa penal fue cerrada por insubsistencia de la acción, mientras que la Justicia civil condenó al Estado provincial a indemnizar a las familias de dos de las víctimas.
El 9 de septiembre de 2011, un incendio en la Alcaidía de Menores de Catamarca causó la muerte de cuatro adolescentes: Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16). Según consta en el expediente, los jóvenes se encontraban privados de la libertad en una celda y, como forma de protesta, colocaron un colchón en la puerta y lo incendiaron. El fuego se propagó y los cuatro fallecieron calcinados.
Por el hecho fueron imputados cuatro policías por homicidio culposo agravado por el número de víctimas: Juan Carlos Reyes, Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva y Adriana del Valle Galván. Un quinto policía, Carlos Daniel Leiva, también imputado, falleció en 2019. Además, por incumplimiento de los deberes de funcionario público fueron imputadas las entonces juezas de Menores Ilda Figueroa y Ana María Nieto, y el entonces ministro de Gobierno y Justicia, Javier Silva.
La causa penal tuvo distintas instancias. En agosto de 2015, el fiscal Miguel Mauvecín dio por finalizada la investigación y elevó el expediente a juicio, que fue remitido al Juzgado Correccional de Primera Nominación, a cargo del juez Marcelo Forner. En septiembre de 2016, el juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Ramón Porfirio Acuña, dictó el sobreseimiento total y definitivo de las exjuezas Figueroa y Nieto. Ese mismo año, Javier Silva fue sobreseído por prescripción en la causa por incumplimiento de deberes de funcionario público. Con estos sobreseimientos, la causa quedó circunscripta a los cuatro policías.
En febrero de 2018, el expediente quedó en condiciones de celebrar el juicio oral, pero el debate no se realizó. En marzo de 2020 se fijó la primera audiencia, que fue suspendida por un pedido de probation de las defensas. Le siguieron seis suspensiones más: el 6 de agosto de 2021, por pedido fiscal; el 16 de marzo de 2022, de oficio; el 7 de junio de 2022, por pedido de la Fiscalía; el 25 de julio de 2022, por pedido fiscal; el 3 de agosto de 2022, por pedido conjunto de la defensa y la querella; y el 21 de marzo de 2023, última audiencia fijada, que también fue suspendida. No se registró ningún impulso posterior del Ministerio Público Fiscal.
En paralelo, la Justicia civil dio respuesta a dos de las familias. En febrero de 2021, la jueza Civil de Cuarta Nominación, Silvina Millán, condenó al Estado provincial a pagar $783.116,16 en concepto de daño patrimonial (lucro cesante y pérdida de chance) y $1.000.000 adicionales a Ana Mariel Mendoza, madre de Franco Sosa. La magistrada sostuvo que “el Estado asume la obligación de su custodia” al privar de la libertad a una persona, y cuestionó la falta de una requisa exhaustiva, la demora en sofocar el incendio y las malas condiciones edilicias de la Alcaidía.
En julio de 2022, la familia de Nelson Nahuel Fernández inició una demanda civil por daños y perjuicios y daño moral. La Fiscalía de Estado, entonces a cargo de Marcos Denett, no contestó la demanda en el plazo conferido. En agosto de 2022, la familia amplió la demanda con nuevas pruebas. En marzo de 2023, el Estado provincial vio declarado decaído su derecho a contestar la demanda, y en junio de 2023 la Justicia rechazó un planteo de los abogados del Estado, Tomás Hugo Aibar y Noemí Beatriz Denett, que alegaron no haber sido vinculados al expediente digital.
El 28 de noviembre de 2025, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, hizo lugar al recurso de casación de la defensa de Mansilla y Leiva, declaró la insubsistencia de la acción penal por vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sobreseyó a los cuatro policías. En el fallo, la Sala Penal responsabilizó al Ministerio Público Fiscal por la parálisis del expediente: “nunca impulsó la acción de la que es titular” y fue “artífice de varias suspensiones”. También señaló al Poder Judicial como “parte responsable de la desidia, inacción y falta de voluntad evidenciadas”. Se ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría de Sumarios para determinar la responsabilidad de quienes actuaron en el proceso.
El 26 de junio de 2026, la Sala Penal no concedió el recurso extraordinario federal planteado por la fiscal Correccional de Primera Nominación, Cynthia Romero, quien buscaba llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). El procurador General Tristán Lobo había avalado la postura, pero la Sala Penal sostuvo que quien contribuyó de modo decisivo a generar la mora no puede invocarla como agravio constitucional. El 14 de julio de 2026, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de queja ante la CSJN, que ingresó formalmente. La discusión de fondo gira en torno al concepto de “plazo razonable” y a la responsabilidad por la mora.
El 27 de agosto de 2026, la jueza Civil de Quinta Nominación, María Lucía Cano, condenó al Estado provincial a pagar $156.777.575 más intereses a la familia de Nelson Fernández. El monto se compone de $56.777.575,3 por “pérdida de chance de ayuda económica futura” y $100.000.000 por daño moral. La sentencia retomó el estándar de responsabilidad estatal reforzada por custodia aplicado en 2021. Además, se remarcó que la demora de la Fiscalía de Estado en la causa civil repite un patrón de deficiente gestión ya señalado en otros expedientes.
