El exdiputado provincial Alfredo Marchioli se refirió al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reactualizó el debate sobre las tasas municipales y sostuvo que la empresa distribuidora EC SAPEM es la responsable de abonar la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo.
El exdiputado provincial Alfredo Marchioli volvió a cuestionar la mecánica de facturación aplicada por la empresa distribuidora EC SAPEM y tomó como referencia el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reactualizó el debate sobre la pertinencia y la legalidad de las tasas municipales en todo el país. En esa resolución, el máximo tribunal revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había avalado el cobro de una contribución municipal al Banco Galicia, sentando la doctrina de que una tasa municipal no puede convertirse, bajo otra denominación, en un impuesto encubierto sin una contraprestación concreta.
Ante la citación judicial del 15 de septiembre por el amparo presentado, Marchioli afirmó que los recientes pronunciamientos de la jurisprudencia nacional respaldan la postura de los demandantes.
«El fallo de la Corte refuerza nuestro planteo: EC SAPEM debe pagar la tasa, no los vecinos. La Corte Suprema reafirmó un principio elemental: una tasa debe tener una causa concreta, un obligado claramente identificado y una justificación para su cobro», sostuvo.
En este contexto, el exlegislador señaló que «en Catamarca, el Código Tributario Municipal es claro: debe pagar la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo quien utiliza el espacio público. Y quien utiliza ese espacio, instalando postes y cables para distribuir y comercializar energía, es EC SAPEM, no las familias».
Marchioli se refirió a la falta de amparo normativo que justifique el traslado del gravamen al consumidor final: «La propia empresa reconoce que es quien ocupa el espacio público, pero todavía no pudo demostrar qué norma permite transformar esa obligación en una deuda de cada usuario. Ese es el punto que no respondió».
Asimismo, concluyó que «el reciente fallo de la Corte no cambia quién ocupa el espacio público ni convierte al vecino en sujeto obligado. Por el contrario, refuerza la necesidad de que toda tasa tenga una causa, una justificación y un obligado claramente determinado. Por eso la pregunta sigue siendo muy simple: si la tasa corresponde a EC SAPEM, ¿con qué fundamento legal se la cobra a los usuarios?».
Presentación de amparo
En febrero de 2025, Marchioli y el exconcejal Fernando Navarro exigieron formalmente a la distribuidora de energía que dejara de trasladar dicho tributo municipal a las facturas residenciales. La empresa rechazó el pedido argumentando que, si bien es el sujeto obligado principal, el contrato de concesión vigente la faculta a transferir ese costo impositivo a la totalidad de los usuarios.
En este marco, los exlegisladores recurrieron a la justicia mediante un amparo colectivo en representación de los vecinos damnificados. El objetivo legal no es anular el tributo ni desfinanciar a los municipios, sino encuadrar la responsabilidad fiscal en quien explota el espacio público.
