Dos policías condenados por homicidio culposo: los casos de Omar Vergara y Franco Ávalos

En 2017, Omar Vergara fue condenado por la muerte de Ariel Fuenzalida en Andalgalá. En 2025, Franco Ávalos recibió sentencia por la muerte de Oscar Ramírez en el edificio del GIMAR. En ambos fallos se mencionó la falta de capacitación policial.

El 16 de diciembre de 2015, en Andalgalá, el agente Omar Vergara acudió a un llamado por un robo. Axel Ayosa y Ariel Fuenzalida, de 16 años, se escondieron debajo de un automóvil. Vergara portaba una escopeta Ithaca. Durante un forcejeo se produjo un disparo que causó la muerte de Fuenzalida.

La Fiscalía acusó a Vergara por “homicidio agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad”, delito que prevé prisión perpetua. En septiembre de 2017, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, integrada por los jueces Luis Guillamondegui, Jorge Álvarez Morales y Rodolfo Bustamante, lo declaró culpable por “homicidio culposo” y lo condenó a cinco años de prisión y diez años de inhabilitación.

En los fundamentos, se indicó que la pericia balística fue realizada por Gendarmería Nacional debido a que había un policía involucrado. La pericia concluyó que la escopeta funcionaba de manera anormal: estaba desgastada y era «celosa», es decir, requería menos fuerza de la normal sobre el gatillo para disparar. No obstante, los camaristas sostuvieron que Vergara debió volver a colocar el seguro y mantener el cañón en una dirección segura.

“Si bien es cierto, la policía está para cuidar el orden y prevenir el delito y, por más que el encausado no haya observado las debidas diligencias y deberes del Protocolo Policial, no deja de tener cierta incidencia las condiciones de nocturnidad y oscuridad de la noche en el escenario de los hechos. Andaba en persecución de supuestos malvivientes. No debe obviarse las dimensiones del lugar donde se desencadenó el hecho; era de ochenta centímetros el espacio entre el lateral derecho del automóvil y la pared. Tales circunstancias, no lo eximen de culpa grave, por la imprudencia, negligencia e impericia demostrada en el mal manejo del arma, pero tienden a descartar que hubiera un impulso directo o indirecto de la voluntad”, explicaron los jueces.

Para los jueces, Vergara fue responsable por el delito de «homicidio culposo». Señalaron que, sea en su condición de persona común y aún más de policía, no podía ignorar las precauciones que debía tomar con un arma de fuego.

El 2 de junio de 2023, en el edificio del GIMAR, el policía Franco Ávalos manipulaba una escopeta que creía descargada y disparó contra su compañero Oscar Ramírez, quien murió. La Fiscalía de Instrucción de Cuarta Nominación imputó por “homicidio simple con dolo eventual, calificado por el uso de arma de fuego”. En junio de 2025, un jurado popular lo declaró culpable de “homicidio culposo” por decisión unánime. En audiencia de cesura de pena, el juez Fernando Esteban lo condenó a cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación.

En el juicio, compañeros de ambos policías declararon que, momentos antes, Ramírez había «jugado» con su arma reglamentaria y había apuntado a otro compañero. En su alegato final, el fiscal de Cámara Alejandro Dalla Lasta sostuvo que toda arma debe considerarse cargada, incluso cuando se tiene la seguridad de que no lo está. En la instancia de última palabra, Ávalos dijo que no tuvo intención y que se hacía cargo de lo que hizo.

Capacitación

En 2017, los camaristas señalaron que no podían «dejar por alto la falta de instrucción y capacitación policial adecuada». Según el fallo, eso ayudaba a descartar que hubiera intención de matar. Vergara declaró que en Andalgalá nunca hizo práctica de tiro ni curso de manejo de armas. Tras la sentencia, el jefe de Policía de entonces dispuso capacitaciones constantes.

Ocho años después, el defensor de Ávalos, Roberto Mazzucco, sostuvo que su asistido era muy joven y que, durante la pandemia, tuvo instrucción sobre todo virtual. A la vez, destacó que no hubo instrucción real.

La Fiscalía, en cambio, insistió en que Ávalos era un policía entrenado. Tras la condena, Dalla Lasta consideró que hay «conductas que están rayando con el dolo».

Tres camaristas ya habían advertido en 2017 que no hace falta ser experto para saber del poder letal de una escopeta. En sus fundamentos recomendaron además incorporar la «culpa temeraria», una figura que proponía el Anteproyecto de Código Penal de 2013. Desde enero de 2017 rige solo para homicidios cometidos con vehículos con motor.

A más de 10 años del caso de Andalgalá, Vergara fue dado de baja con el decreto 984, del 24 de septiembre de 2026. Pasaron nueve años desde su condena.

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