El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió de forma parcial un hábeas corpus colectivo y correctivo en favor de las personas privadas de la libertad, haciendo lugar al planteo impulsado por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y la Defensoría General Adjunta del Poder Judicial.
La sentencia dictada el 12 de mayo bajo el número 183/25 declaró la inconstitucionalidad de la inhibición permanente de señal de celular e internet dispuesta por el artículo 2 de la Ley 4033-J, y ordenó al Poder Ejecutivo que garantice el acceso a la comunicación sin medidas arbitrarias.
La mayoría del tribunal —integrada por Iride Grillo, Víctor del Río y Enrique Varela— sostuvo que “el acceso a la tecnología no debe entenderse como un privilegio, sino como un componente estructural del ejercicio de derechos y de la vida cotidiana”.
En ese sentido, afirmaron que “limitar la disponibilidad de herramientas básicas como un teléfono celular implica desvincular a las personas privadas de la libertad del mundo actual, generando una desconexión artificial que impacta negativamente en sus posibilidades de readaptación social”.
El voto mayoritario hizo una diferencia clave entre la letra del artículo 1 —que habilita un uso controlado de dispositivos con fines de seguridad— y la del artículo 2, que ordena bloquear “de manera permanente” toda señal.
“El problema radica entonces en los alcances del bloqueo que, al disponerse de manera permanente, equivale a una prohibición absoluta y total que desnaturaliza el artículo 1”, sostuvieron. Para el STJ, esa contradicción “vulnera el principio de razonabilidad y proporcionalidad”, al aplicar “una medida técnica que no solo excede el mandato legal, sino que anula por completo cualquier posibilidad de acceso”.
Asimismo, criticaron la forma en que se ejecutó la política de comunicación en los penales chaqueños.
Aunque no hubo una incomunicación total, el tribunal detectó “restricciones desproporcionadas” por parte del Estado, a través de disposiciones que impusieron “condiciones excesivas, poco claras y de difícil cumplimiento” para acceder a los dispositivos.
El STJ fue enfático al señalar que “las decisiones de política penitenciaria no deben fundarse en supuestos excepcionales o desviaciones individuales”, como las estafas telefónicas.
“El uso indebido de dispositivos móviles debe abordarse mediante mecanismos individualizados de control y no a través de restricciones colectivas que afecten a toda la población carcelaria”, expresó.
Además, el fallo destaca que “el uso racional de la tecnología forma parte de la vida laboral, educativa, familiar y social, por lo que obstruir ese acceso sin causa proporcional implica una medida punitiva innecesaria y perjudicial”.
Para los jueces, el derecho a la comunicación “no puede ser entendido de forma restringida, sino como una garantía compleja que abarca otros derechos fundamentales interrelacionados, tales como la libertad de expresión, el acceso a la información y la libertad de pensamiento”.
También subrayan que esta política no solo afecta a las personas detenidas, sino también a sus entornos familiares: “Es una herramienta esencial para evitar la extensión de los efectos de la pena en terceros, particularmente en niños, niñas y adolescentes, quienes gozan del derecho a preservar los vínculos familiares”.
En línea con los estándares internacionales como las Reglas Mandela y los Principios de Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas el fallo recuerda que es deber de los Estados adoptar medidas que humanicen las condiciones de detención y fortalezcan los vínculos con el mundo exterior.
Entre otras disposiciones, el STJ ordenó al Poder Ejecutivo adoptar un nuevo régimen que garantice:
El acceso a internet a través de dispositivos otorgados por el Estado, respetando los compromisos de la Ley 4033-J.
- La organización de espacios físicos para llamadas privadas.
- La supervisión del uso de tecnología sin vulnerar la privacidad de las comunicaciones.
- La disponibilidad de dispositivos para fines educativos y laborales en horarios adecuados.
- La habilitación de vías de reclamo individuales o colectivas frente a eventuales agravios.
“La desprolija implementación del nuevo sistema trajo consigo numerosos problemas operativos (…) que dificultan el ejercicio de derechos humanos y no garantizan debidamente aquello a lo que la norma dice aspirar”, concluyó el fallo, marcando un precedente relevante sobre el derecho a la comunicación en contexto de encierro.
UN PASO IMPORTANTE
Desde el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura celebraron que el fallo marque “un antes y un después” en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Su presidenta, Bashé Charole, puso el acento en dos aspectos centrales: la restauración de canales de comunicación y el acceso a la educación.
“Estamos satisfechos con la sentencia”, destacó, y recordó que venían advirtiendo “la forma en que el gobierno, en este caso desde el Ministerio de Seguridad, prohibía la comunicación de las personas privadas de la libertad hacia sus familiares” y restringía “el derecho a la educación”.
Por su parte, el comisionado Darío Gómez señaló que la resolución expone “con claridad una serie de contradicciones, irregularidades y exigencias incompatibles entre sí, en el espíritu mismo de la ley 4033 J”.
A partir de allí, sugirió que “se debería empezar a trabajar en el debate para la elaboración de una nueva ley” que evite que disposiciones estatales vulneren derechos ya consolidados.
Finalmente, la comisionada Silvina Canteros valoró que el fallo reconozca como “derecho humano fundamental el acceso a Internet”, entendiendo que ese acceso posibilita otros derechos comunicación, vínculos familiares, educación, trabajo y que sus restricciones pueden tener un “impacto diferencial y discriminador” sobre las mujeres en contexto de encierro.
En sus palabras, el tribunal razona de qué manera las políticas restrictivas “violentan el principio de no regresividad” en materia de garantías y derechos fundamentales.