El máximo tribunal provincial resolvió, con base en un estudio técnico integral, que no existe un daño ambiental actual que justifique mantener la restricción, lo que otorga mayor previsibilidad a la actividad minera en la zona del Salar del Hombre Muerto.
La Corte de Justicia de Catamarca levantó la medida cautelar que regía desde 2024 sobre la subcuenca del Río Los Patos, en el Departamento Antofagasta de la Sierra. La decisión, tomada por mayoría, pone fin a la suspensión de nuevos permisos mineros en el área del Salar del Hombre Muerto.
El fallo se fundamenta en las conclusiones del Estudio de Gestión Integral del Impacto Ambiental Acumulativo (EGIA), elaborado por un equipo técnico interdisciplinario. Según el tribunal, este estudio proporciona una base de información integral, sistemática y actualizada, a partir de la cual se determinó que no se acredita la existencia de un daño ambiental actual que requiera una medida preventiva y provisional.
El EGIA indica que no se identificó una afectación ambiental dañosa actual en la subcuenca, la cual se mantiene dentro de parámetros de estabilidad ecológica. No obstante, el propio estudio recomienda sostener mecanismos de control y monitoreo estatal continuo para prevenir impactos futuros.
La causa judicial se había iniciado por planteos sobre posibles impactos acumulativos de la actividad minera, lo que llevó a la Corte a ordenar la realización del estudio y a disponer la cautelar. La resolución actual busca aportar previsibilidad y seguridad jurídica para el desarrollo de la actividad, subrayando la importancia de la información técnica y los controles adecuados.
Desde la Cámara Minera de Catamarca se celebró la decisión, calificándola como un hito relevante para el sector, y se reafirmó el compromiso de trabajar con altos estándares técnicos, ambientales y de responsabilidad social.
