La Corte de Justicia de Catamarca ordenó iniciar sumarios por la demora en la causa, en línea con fallos de la Corte Suprema de la Nación que sancionan la inacción judicial en casos con víctimas vulnerables.
El 28 de noviembre de 2025, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca sobreseyó a los cuatro policías imputados por la Tragedia de la Alcaidía por «insubsistencia de la acción penal». En el mismo fallo, ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría de Sumarios «para que se inicien las tareas dirigidas a determinar la responsabilidad de quienes actuaron en el proceso». La razón fue la «inacción injustificada del tribunal» y la «falta de impulso» del Ministerio Público Fiscal durante los 10 años que la causa esperó un juicio.
La decisión de la Corte catamarqueña no es un hecho aislado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) registró en los dos últimos años al menos dos fallos en los que ordenó a los superiores tribunales de Santa Fe y Tucumán que evalúen la aplicación de sanciones disciplinarias a los jueces que demoraron causas con víctimas pertenecientes a grupos vulnerables. El elemento común en los tres casos es que niños, niñas y adolescentes esperaron justicia durante años sin obtenerla.
En el caso de Santa Fe, la madre de una niña de 12 años denunció en 2009 un abuso sexual ocurrido seis años antes. Durante 15 años, la causa no tuvo actividad procesal. El expediente peregrinó entre jurisdicciones sin que ningún tribunal tomara medidas. Cuando la Corte Suprema intervino, la víctima tenía casi 30 años.
«La inacción de los órganos jurisdiccionales durante 15 años ha comprometido el desarrollo de la investigación penal y atentado gravemente contra el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Un actuar semejante no es admisible en la tramitación de ningún expediente judicial, pero menos aún puede tolerarse en casos donde se denuncian abominables delitos perpetrados contra niños, niñas y adolescentes», afirmó la CSJN.
En el caso de Tucumán, en 2014 una mujer denunció que su expareja había abusado sexualmente de su hija de 16 años. La causa también peregrinó entre jurisdicciones sin resolución. Casi siete años después de que el juez ratificara su incompetencia, el tribunal detectó que el incidente correspondiente «nunca fue creado conforme lo ordenado».
En ambos casos, la Corte Suprema ordenó dar inmediato trámite a los expedientes y hacer saber su decisión a los superiores tribunales provinciales «a fin de que dispongan las medidas que juzguen pertinentes y evalúen, en su caso, la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan».
Lo que une los tres casos es la condición de las víctimas: adolescentes privados de libertad bajo custodia estatal en Catamarca, y niñas víctimas de abuso sexual en Santa Fe y Tucumán. En todos, el Estado tenía una obligación reforzada de actuar con diligencia. La CSJN señaló que «la desidia judicial agrava el daño que se le ha ocasionado a la víctima, generando en ella, además del sufrimiento por el hecho delictivo, el dolor producto de la sensación de indiferencia, impotencia e impunidad».
La Corte Suprema también recordó que «constituye un deber indiscutible y primordial de todos los funcionarios judiciales que intervienen en estos procesos dar una respuesta jurisdiccional rápida, eficaz y útil, adoptar todas las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito, y procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia».
La decisión de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca de ordenar investigar la responsabilidad de los funcionarios judiciales se inscribe en una línea jurisprudencial que la CSJN consolida: la mora judicial tiene responsables. «Las acciones descriptas son, en definitiva, una muestra del tipo de comportamientos de los integrantes de los órganos jurisdiccionales especialmente repudiado por el ordenamiento jurídico argentino, que obliga a los magistrados a tratar humanizada y respetuosamente a quienes padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización», concluyó la Corte Suprema.
