La Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para el pago de la atención sanitaria de extranjeros sin residencia permanente, manteniendo la gratuidad en urgencias y emergencias.
El Gobierno reglamentó este martes el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales, normativa que formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial. Entre otras disposiciones, el Gobierno estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que dé constancia de esa condición.
En el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.
La resolución establece que el procedimiento es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país. En cuanto a las excepciones, se indicó: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.
Asimismo, se señaló: “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
