La condena de Axel Benjamín Castro por el ataque a la docente Luisina Vega reavivó el debate sobre el uso del juicio abreviado en el sistema judicial de Catamarca.
La reciente condena a Axel Benjamín Castro por el ataque contra la docente Luisina Vega puso nuevamente en discusión el empleo del juicio abreviado como mecanismo procesal. El procedimiento, previsto en el artículo 410 del Código Procesal Penal Provincial, permite acordar la pena a partir del reconocimiento de culpabilidad del acusado.
El caso se remonta al 26 de noviembre de 2025, cuando Vega fue abordada por Castro, quien intentó quitarle la cartera y luego la hirió con un cuchillo. La secuencia fue registrada por una cámara de seguridad y Castro fue detenido ese mismo día por la Policía. Vega permaneció internada en el Hospital San Juan Bautista con riesgo de muerte y su recuperación fue prolongada.
La fiscalía había encaminado la causa hacia un juicio por jurados con la acusación de “homicidio agravado por criminis causa en grado de tentativa”. No obstante, la defensa de Castro solicitó la aplicación del juicio abreviado. El acusado admitió su responsabilidad y sus abogados propusieron una pena de 10 años de prisión, que fue aceptada por todas las partes, incluida la propia Vega, quien asistió a la audiencia del 10 de agosto. La jueza Patricia Olmi consultó a Castro en reiteradas oportunidades si había sido coaccionado y si comprendía los términos del acuerdo, a lo que respondió de forma afirmativa.
El caso se enmarca en un contexto de uso frecuente de esta herramienta. Un informe de 2024 elaborado por profesionales de la Universidad Nacional del Litoral y la Facultad de Derecho, presentado ante la Corte de Justicia, indicó que el 44% de los internos del Servicio Penitenciario Provincial había sido condenado mediante juicio abreviado. Además, el 26,3% de los consultados sostuvo que la pena era injusta por declararse inocente, y el 43% manifestó haber recibido un asesoramiento deficiente.
El juicio abreviado busca reducir la duración de los procesos y evitar la revictimización de las víctimas, además de descongestionar el sistema judicial. Sin embargo, su aplicación requiere un control judicial riguroso para evitar que los acuerdos vulneren las garantías de los imputados. En el caso de Castro, el procedimiento se desarrolló con reconocimiento de culpabilidad, acuerdo de las partes y supervisión judicial.
