La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional el artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca

El tribunal rechazó la caducidad del proceso solicitada por la defensa del diputado Javier Galán y declaró inconstitucional el plazo máximo de dos meses para la investigación sumaria. La Cámara de Apelaciones se expedirá el viernes sobre la apelación a un pedido de desafuero en otra causa.

La Cámara de Apelaciones de Catamarca rechazó la caducidad del proceso para determinar si corresponde solicitar el desafuero del diputado Javier Galán y declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal. Dicha norma establece un plazo máximo de dos meses para la investigación sumaria que debe llevar adelante el juez de Garantías cuando se formula requisitoria fiscal contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político.

La defensa de Galán había interpuesto apelaciones a las decisiones del juez de Garantías con el objetivo de dilatar el proceso y extinguirlo a los dos meses por el mero paso del tiempo. La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional esa alternativa procesal.

Galán sostuvo ante la opinión pública que el hecho de que el juez no se haya apegado a la literalidad del artículo de la caducidad constituye un indicio de animosidad en su contra. Su argumento omite que, de haberse aplicado la caducidad, no se hubiera podido solicitar su desafuero por los casos de abuso sexual y la Fiscalía no hubiera podido avanzar en las investigaciones hasta la conclusión de su mandato parlamentario, previsto para diciembre de 2029.

El mismo tribunal de Apelaciones debe expedirse este viernes sobre una apelación contra el primer pedido de desafuero elevado por el juez de Garantías en el expediente por amenazas, peculado de servicios y exacciones ilegales iniciado por un empleado que cobraba de la Legislatura y trabajaba en el Corralón San Javier.

En otro caso, la diputada Natalia Saseta tiene pendiente desde 2021 un pedido de desafuero que la Cámara de Diputados no trató. Tras el desistimiento del denunciante, Saseta pidió ser absuelta por insubsistencia de la acción penal, pero la Justicia rechazó el planteo debido a que la causa no había podido desarrollarse por los fueros que la amparan.

La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional la caducidad de la investigación sumaria. Queda pendiente una reforma del Código Procesal Penal de la Provincia para adecuar el texto a la razonabilidad jurídica.

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