El máximo tribunal declaró que los excombatientes de Malvinas no tenían legitimación para iniciar la acción de amparo. La decisión deja sin efecto la medida cautelar que mantenía vigente la ley 26.737.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo este martes en el que revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023. Ese artículo deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, sancionada en 2011.
La decisión del máximo tribunal se fundamentó en la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había promovido una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional. La Corte sostuvo que «frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia».
El fallo lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En el texto se aclara que lo decidido «se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia». Además, precisa que la sentencia «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada Ley de Tierras Rurales− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo».
El artículo 154 del DNU 70/23, dictado en diciembre de 2023, había sido frenado judicialmente a partir de una presentación de inconstitucionalidad del CECIM. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak decretó una medida cautelar y repuso la vigencia de la ley 26.737. Días después, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar y rechazó la presentación por falta de legitimación de la agrupación. Apelada esa decisión, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo y ordenó la reinscripción de la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló y el caso llegó a la Corte Suprema.
En su argumentación, la Corte señaló que la Cámara había aceptado la legitimación de los veteranos al afirmar que «la soberanía nacional es un bien colectivo» y que existía «un derecho de incidencia colectiva». El tribunal refutó ese argumento al sostener que «carece de todo fundamento». Agregó que la soberanía territorial es «uno de los elementos constitutivos del Estado» y debe ser entendida «como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación» en un determinado ámbito espacial, por lo que «en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo».
La Corte también advirtió a los tribunales inferiores sobre reconocer capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad. «Si cualquier tribunal nacional interviniese en asuntos que no configuran un ‘caso’ o ‘controversia’ en los términos señalados, se transgrediría el severo límite al Poder Judicial», afirmó.
Con anterioridad, el Poder Ejecutivo había intentado modificar la ley de tierras rurales en el Congreso. El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a debatir al día siguiente. La decisión se produjo luego de que tres gobernadores —Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones)— anunciaran públicamente su rechazo, en medio de convocatorias de organizaciones sociales bajo el lema «La patria no se vende».
Hasta la fecha del fallo, se encontraba vigente el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros, así como la restricción que impide a un mismo titular extranjero poseer más de 1000 hectáreas en la zona núcleo. Con la revocación dispuesta por la Corte, el artículo 154 del DNU 70/23 recupera vigencia y esos límites quedan sin efecto.
El constitucionalista Andrés Gil Dominguez sostuvo en redes sociales que a partir del fallo «cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno».
