Galán presenta casación contra el desafuero por peculado

El diputado provincial Javier Galán (MID) recurrió la resolución de la Cámara de Apelaciones que confirmó el pedido de desafuero en su contra por presunto peculado de servicios. La causa se originó por una denuncia de Iván Luna Avellaneda.

El diputado provincial Javier Galán (MID) presentó un recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos que confirmó el pedido de desafuero en su contra por el presunto delito de peculado de trabajos o servicios, previsto en el artículo 261 del Código Penal.

La Cámara se pronunció el 14 de septiembre y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al planteo de la defensa: dejó sin efecto el pedido de desafuero vinculado a las investigaciones por amenazas calificadas por el uso de armas y exacciones ilegales, pero mantuvo vigente la medida por el presunto peculado. Con esa decisión, ratificó lo dispuesto por el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación, a cargo de Marcelo Sago, que había habilitado el desafuero para someter a Galán a proceso penal por ese hecho.

La causa se originó a partir de la denuncia de Iván Luna Avellaneda. La defensa había apelado en julio el pedido del magistrado, lo que derivó en el fallo de la Cámara. Ahora, el planteo de la defensa deberá ser analizado por la Sala Penal de la Corte de Justicia, instancia que interviene en los recursos de casación.

Galán ya había cuestionado el avance del pedido antes de que se conociera el fallo de Apelaciones. En esa oportunidad, sostuvo que no existían elementos «contundentes» para quitarle los fueros y planteó que una denuncia o una acusación no pueden ser consideradas una condena ni una prueba suficiente.

El trámite por el peculado corre por un carril distinto al de la causa por presunto abuso sexual. En ese expediente, la Sala Penal declaró formalmente inadmisible, a mediados de octubre, otro recurso de casación de la defensa, a cargo de José Leonardo Berber, que cuestionaba el rechazo de la caducidad de la investigación y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal. El máximo tribunal entendió que esa resolución no tenía carácter definitivo y que no se había demostrado un perjuicio de imposible reparación.

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