El Tribunal Oral Criminal N° 4 de Morón sentenció a Orlando Tristán Novillo a 20 años de cárcel por delitos sexuales contra una menor cometidos a través de redes sociales, mensajería y videollamadas, en un caso que reaviva el debate sobre la penalización de estos crímenes sin contacto físico.
Esta semana, el Tribunal Oral Criminal N° 4 de Morón dictó una condena de 20 años de prisión para Orlando Tristán Novillo por abuso sexual cometido mediante medios digitales contra una menor de edad. El caso, ocurrido mientras Novillo cumplía condena en unidades carcelarias de Campana y Florencio Varela, en la provincia de Buenos Aires, se suma a un antecedente similar en Córdoba.
En 2018, la Cámara Octava del Crimen de Córdoba condenó a Franco Daniel Carignano a 14 años de prisión por delitos contra la integridad sexual cometidos a través de redes sociales. La sentencia fue confirmada en julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Carignano fue hallado culpable de coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el grave daño psíquico causado a una de las víctimas.
Según la resolución cordobesa, el acusado contactó a varias mujeres —una adulta y el resto niñas— y obtuvo imágenes de contenido sexual. Luego, las obligó a tomarse fotos desnudas, a realizarse tocamientos en sus zonas íntimas y a filmarse en diversas poses sexuales.
En el caso de Morón, durante un allanamiento a la celda de Novillo se secuestró un dispositivo móvil que contenía más de 134.000 archivos, entre ellos material de abuso sexual infantil y datos financieros de las víctimas.
La particularidad de ambos fallos es que la Justicia no se centró únicamente en la existencia de contacto físico, sino en el sometimiento de la voluntad de las víctimas y en el impacto causado a través de medios digitales.
