La Justicia rechazó la nulidad del ateneo médico en la causa por la muerte de Juan Carlos Rojas

El juez de Control de Garantías N° 3, Lucas Vaccaroni, rechazó el pedido de nulidad absoluta del ateneo médico forense realizado en Córdoba, solicitado por la querella en la causa por el fallecimiento del ministro Juan Carlos Rojas.

El Juzgado de Control de Garantías N° 3 de Córdoba, a cargo del juez Lucas Vaccaroni, rechazó el pedido de nulidad absoluta del ateneo médico forense realizado el 13 de marzo de 2026 en la ciudad de Córdoba, en el marco de la investigación por la muerte del ministro de Desarrollo Social, Juan Carlos Rojas, ocurrida en 2022.

La solicitud de nulidad fue presentada en abril por el abogado Iván Sarquís, en representación de Natalia Rojas, hija del ministro. El querellante pidió la anulación del acta de procedimiento del ateneo, así como de todas sus conclusiones y dictámenes.

Entre los argumentos expuestos, Sarquís señaló que durante la junta forense se registraron «graves irregularidades» que afectaron el derecho de defensa, la igualdad de condiciones procesales y el debido proceso. También indicó que el ateneo constituía el acto pericial más relevante de la investigación, ya que permitiría sustentar la hipótesis de homicidio sostenida por la querella.

El letrado afirmó que, durante el ateneo, tanto él como su perito de parte participaron de forma virtual y experimentaron «graves problemas de audio» que les impidieron escuchar el debate. Sostuvo que, por esos inconvenientes, el perito «no pudo participar en el debate científico real ni en la definición de las conclusiones».

Además, señaló que el fiscal del caso, Hugo Costilla, «reconoció en el acta que el problema se debió a la insuficiencia de su propio equipamiento técnico» y que, pese a ello, el acto no fue suspendido ni reprogramado. Para Sarquís, «la fiscalía, como autoridad directora del acto, falló en su deber de garantizar una infraestructura técnica adecuada para la participación remota».

El querellante consideró que «el perjuicio concreto reside en que ante la falta de participación del perito de parte se arribaron a conclusiones que perjudican directamente la hipótesis de homicidio y favorecen la postura de un accidente», dado que el ateneo concluyó que la agresión, la caída accidental o la caída tras un forcejeo son igualmente posibles. También mencionó «un deficiente trabajo criminalístico en el lugar del hecho».

La querella sostuvo que su perito tenía argumentos específicos «para inclinar la balanza hacia el homicidio» y que las conclusiones resultan adversas a su postura en relación con la etiología de la muerte, la lesión craneal mortal, el hematoma palpebral izquierdo, la secuencia cronológica de lesiones y la contaminación de la escena del hecho.

Los planteos de Sarquís fueron rechazados por el fiscal Costilla, quien acusó a la querella de incurrir en errores de interpretación, incumplimientos y demoras.

En su resolución, el juez Vaccaroni sostuvo que el acta del procedimiento del ateneo cumple con todas las formalidades legales y que todos los profesionales intervinientes conocieron de forma anticipada la modalidad de realización de la junta. Reconoció que existieron «inconvenientes técnicos de sonido involuntarios» y que, si bien el perito «no pudo expresarse en forma directa, sí lo hizo mediante mensajes de audio enviados vía WhatsApp, emitiendo su opinión».

El magistrado rechazó el pedido de nulidad y, entre sus fundamentos, instó al fiscal y al querellante a ajustar su litigación conforme a «los más elevados estándares de ética que rige nuestra profesión y el debido respeto a las instituciones republicanas, en este caso del Poder Judicial».

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