Por deficiencias, se declaró la nulidad de una citación a juicio

El Juzgado Correccional de Tercera Nominación devolvió el expediente a la Fiscalía de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Andalgalá, al detectar contradicciones en la descripción de los hechos atribuidos a un efectivo policial acusado de violencia de género.

El juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera, declaró la nulidad de la requisitoria fiscal de citación a juicio en una causa que tiene como imputado a un efectivo policial, acusado de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego”, “abuso de armas y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego” y “amenazas y privación ilegítima de la libertad en contexto de violencia de género”. El magistrado resolvió devolver el expediente a la Fiscalía de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Andalgalá, para que se reencauce el proceso.

En su resolución, el juez Herrera sostuvo que “examinada la requisitoria fiscal incorporada a estas actuaciones, advierto que la descripción de los hechos nominados primero y segundo presenta contradicciones”. En consecuencia, dispuso la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General de la provincia, a fin de que se arbitren los medios necesarios para “el pronto reencauzamiento del sumario, con el debido resguardo de las garantías de las partes intervinientes”.

La causa se originó a partir de tres hechos denunciados. El primero habría ocurrido en octubre de 2019, en el domicilio del padre del acusado, en Saujil, departamento Pomán, donde convivía con su entonces pareja. Según la acusación, tras una discusión, el imputado golpeó a la víctima y luego disparó su arma reglamentaria al lado del pecho de ella. La bala perforó el colchón de la cama y se incrustó en el piso. La Fiscalía calificó el hecho como amenazas agravadas por el uso de arma de fuego.

El segundo hecho habría ocurrido en noviembre de 2019, también en el mismo domicilio, durante la madrugada. El acusado, sin uniforme, habría vuelto a agredir físicamente a la víctima y disparó al piso. Además, la habría amenazado de muerte, advirtiéndole que si se iba de la casa la iba a matar. Este episodio fue calificado como abuso de armas y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego.

El tercer hecho habría tenido lugar entre octubre de 2021 y el 2 de enero de 2022. Según la acusación, el imputado habría amenazado y privado de la libertad a su expareja, manteniéndola encerrada y restringiendo su libertad de movimiento. Entre las pruebas incorporadas figura un mensaje de texto enviado en octubre de 2021, que la denunciante interpretó como una amenaza. La Fiscalía calificó este hecho como amenazas y privación ilegítima de la libertad en contexto de violencia de género.

El abogado defensor, Pedro Justiniano Vélez, planteó la nulidad de la requisitoria por considerar que el decreto de determinación del hecho no cumple con las exigencias de claridad, precisión y circunstanciación previstas en el Código Procesal Penal. La defensa señaló contradicciones en la determinación temporal de los dos primeros hechos, ya que se indica que habrían ocurrido durante el invierno de 2019 y, a la vez, en los meses de octubre y noviembre, lo que impide establecer con precisión el período atribuido.

El Ministerio Público Fiscal también solicitó la invalidez de la requisitoria, reconociendo deficiencias en la individualización de las circunstancias de tiempo y modo de algunos hechos, y advirtió que el imputado reviste la calidad de personal policial.

En su resolución, el juez Herrera consideró que “la contradicción impide establecer con claridad cuál es el período temporal concretamente atribuido y, en consecuencia, se afecta el adecuado ejercicio de la defensa del imputado”. También observó deficiencias en la descripción del tercer hecho, ya que la requisitoria no precisa las circunstancias concretas del encierro ni individualiza las amenazas atribuidas.

El magistrado concluyó que “la requisitoria fiscal no satisface las exigencias previstas en el Código Procesal Penal, al no contener una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos, lo que determina su nulidad absoluta y la de los actos consecutivos que de ella dependan”.

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