Proyecto de modificación de la Ley de Glaciares avanza hacia su sanción definitiva en Diputados

La iniciativa, que ya cuenta con media sanción del Senado, podría ser tratada este miércoles en la Cámara Baja. El texto redefine el objeto de protección y otorga mayores facultades a las provincias en la evaluación de proyectos.

El proyecto de modificación a la Ley de Glaciares obtuvo dictamen y está próximo a ser tratado en el recinto de la Cámara de Diputados, tras haber recibido media sanción del Senado el pasado 26 de febrero. El oficialismo elevó un pedido formal para una sesión especial este miércoles, con el objetivo de lograr la sanción definitiva.

La iniciativa fue ampliamente discutida en comisiones y se realizaron dos audiencias públicas a solicitud de la oposición para escuchar a distintos sectores de la ciudadanía. Si bien hubo quejas sobre los métodos de selección de participantes, el oficialismo logró los consensos necesarios para avanzar.

Para su aprobación, el proyecto requiere alcanzar el quórum en la sesión. Según los bloques que adhirieron al pedido de sesión especial, la base de apoyo inicial sería de 127 legisladores, a un diputado del número necesario. Entre los bloques que conformarían el quórum se mencionan Provincias Unidas, Adelante Buenos Aires, el MID, La Neuquinidad, Elijo Catamarca y Encuentro Federal. Se espera también el apoyo de representantes peronistas de San Juan y Catamarca, tal como ocurrió en la votación del Senado.

El apoyo de las provincias mineras a la reforma es amplio, ya que el nuevo marco normativo les abre un panorama promisorio. El proyecto, redactado por el Consejo de Mayo, modifica la Ley 26.639 en varios aspectos clave.

Principales cambios propuestos:

  • Redefine el artículo 1° para precisar que el objeto de protección son los glaciares y geoformas del ambiente periglacial «que cumplan funciones hídricas», ya sea como reservas estratégicas o como proveedores de agua para la recarga de cuencas.
  • Incorpora una pauta interpretativa que subordina la aplicación de la ley al criterio constitucional de «uso racional de los recursos naturales» (artículo 41).
  • Propone la incorporación del principio precautorio: todo glaciar o geoforma incluido en el Inventario Nacional de Glaciares se considerará protegido hasta que la autoridad ambiental competente verifique que carece de funciones hídricas.
  • Establece que dicha verificación dependerá exclusivamente de cada provincia, la cual deberá transmitir la información al Ianigla (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) para actualizar el inventario.
  • Modifica el régimen de prohibiciones, que se aplicarán únicamente sobre los glaciares y geoformas identificados como portadores de funciones hídricas por la autoridad ambiental local.
  • Faculta a las provincias a determinar, mediante una evaluación de impacto ambiental, si un proyecto implica una alteración relevante y, en consecuencia, si puede o no autorizarse.

De no mediar imprevistos, se espera que la nueva norma sea sancionada esta misma semana. Su eficacia futura dependerá del modo en que sea respetada e implementada por las jurisdicciones provinciales.

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