La Corte de Catamarca confirmó una condena por abuso sexual con acceso carnal

La Sala Penal del máximo tribunal provincial rechazó un recurso de casación y confirmó la pena de seis años y seis meses de prisión para un chofer de colectivo. El condenado permanece en libertad hasta que la sentencia quede firme.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ramón Antonio Reinoso y confirmó su condena a seis años y seis meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”. El fallo fue dictado el 31 de marzo de este año por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación.

Reinoso, chofer de la empresa Transportes Paclín, fue declarado culpable por un hecho ocurrido en abril de 2019 en Las Lajas, departamento Paclín. Según la investigación, trasladó a la víctima, una joven con inmadurez emocional acreditada pericialmente, desde la Terminal de Ómnibus de la Capital hasta Las Lajas.

El abogado defensor René Fernando Contreras Del Pino cuestionó la valoración de tres elementos probatorios: el testimonio de una testigo, la declaración de la médica que realizó el protocolo de abuso y la pericia bioquímica sobre las prendas de la víctima, que no arrojó rastros de actividad sexual. Sobre esa base, solicitó la absolución por aplicación del principio del beneficio de la duda.

Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño consideraron que el recurso se limitaba a reeditar una discrepancia con la valoración de la prueba ya realizada por el tribunal de juicio, sin demostrar arbitrariedad. Respecto de la testigo, remarcaron que reconoció no haberse levantado en toda la noche, por lo que sus afirmaciones eran suposiciones. Según el acta de inspección ocular, la puerta de la habitación donde dormía la víctima solo podía trabarse desde afuera, lo que explicaría el ingreso del acusado sin generar ruidos.

En cuanto a la ausencia de rastros de actividad sexual en la ropa, la Sala Penal recordó que la médica que realizó el protocolo explicó que esa ausencia no descarta el acceso carnal.

La Cámara de Sentencia había construido su convicción sobre un cuadro probatorio amplio y convergente: el relato de la víctima, sostenido en el tiempo; el testimonio de la madre, que describió el estado de shock de la joven al regresar a su casa; la declaración de su psicóloga particular; el protocolo médico, que arrojó hallazgos físicos compatibles con el relato; y las pericias psicológica y psiquiátrica, que descartaron fabulación y confirmaron la vulnerabilidad de la joven.

La resolución se apoyó en los estándares fijados por el sistema interamericano de Derechos Humanos para el juzgamiento de casos de violencia sexual. Según la jurisprudencia citada, las imprecisiones en el relato de una víctima de violencia sexual no deben interpretarse como indicio de que está mintiendo, sino que suelen ser un indicador de espontaneidad.

El fallo de Cámara había advertido que la joven presentaba inmadurez emocional acreditada pericialmente, lo que fue valorado como un factor que agravó su vulnerabilidad. Tres pericias coincidieron en descartar indicadores de fabulación y remarcaron su vulnerabilidad psíquica. La Corte remarcó que ninguna de las pericias practicadas sobre la víctima (psicológica, psiquiátrica y química) detectó construcciones de pensamiento patológicas o fabuladoras.

La Sala Penal concluyó que el tribunal había alcanzado un estado de certeza positiva que no dejaba margen para la duda razonable, y confirmó la condena por unanimidad. La sentencia aún no está firme: la Corte tuvo presente la reserva del caso federal planteada por la defensa, lo que deja abierta la vía para un recurso extraordinario. Hasta tanto se resuelva, Reinoso permanece en libertad bajo reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente en la comisaría más cercana y abstenerse de todo contacto directo o indirecto con la víctima o sus familiares.

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