Rosales explicó que Diputados deberá resolver el desafuero de Galán

La ministra de la Corte aclaró que se resolvió una cuestión procesal y no la responsabilidad del legislador.

La ministra de la Corte de Justicia, Fernanda Rosales, explicó que la causa por presunto abuso sexual contra el diputado Javier Galán puede continuar tras el rechazo al recurso de su defensa y que, si el juez solicita el desafuero, la decisión quedará en manos de la Legislatura. En una entrevista con Fuego Cruzado, de El Ancasti Streaming, aclaró que el fallo responde a una cuestión procesal y no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad del legislador.

“Los legisladores tendrán que decidir con dos tercios como debe ser y continuará su curso o no la investigación”, señaló Rosales al describir los pasos que podrían seguirse. La ministra precisó que corresponde al juez evaluar si envía el pedido a la Cámara de Diputados, luego de que quedara vigente la resolución que rechazó cerrar el trámite por el vencimiento del plazo.

La aclaración se produjo después de que la Sala Penal declarara inadmisible la casación presentada por el abogado José Leonardo Berber, defensor del diputado del MID. La defensa buscaba revisar la decisión de la Cámara de Apelaciones que había desestimado su planteo de caducidad de la investigación jurisdiccional en una denuncia por presunto abuso sexual.

Rosales explicó que la Corte no ingresó a analizar el fondo de ese planteo. El tribunal entendió que la resolución recurrida no era definitiva, porque permitía que el proceso siguiera, y que tampoco causaba un perjuicio irreparable. Por esos motivos, consideró que no estaban dadas las condiciones para revisar la decisión mediante ese recurso.

“Al ser una resolución que permitía la continuidad del proceso, no tenía el carácter de definitiva y no causaba un gravamen irreparable”, sostuvo. Así, la intervención de la Sala Penal se limitó a determinar si correspondía admitir la casación. El rechazo dejó vigente lo resuelto por Apelaciones, sin que la Corte revisara los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad del plazo.

El punto en discusión era el artículo 20 del Código Procesal Penal provincial, que fija un máximo de dos meses para la investigación a funcionarios con fueros, bajo pena de caducidad. Apelaciones declaró inconstitucional ese límite para este caso al considerar las obligaciones del Estado frente a las denuncias de violencia contra las mujeres.

Según explicó Rosales, esa decisión tomó en cuenta que se investigan presuntos delitos contra la integridad sexual y que existen tratados y normas constitucionales que obligan a todos los poderes del Estado a proteger a las mujeres, sancionar y erradicar la violencia. La ministra aclaró que estaba describiendo los fundamentos del tribunal de Apelaciones, sin emitir una valoración sobre ellos.

El alcance del fallo

La funcionaria también marcó el alcance de esta instancia. “Estamos hablando de una etapa en la que se ha establecido que hay un mérito para solicitar la investigación. Eso es todo lo que ha dicho la justicia”, afirmó. Remarcó que ese análisis no constituye una declaración de culpabilidad ni anticipa una conclusión sobre los hechos denunciados.

En ese sentido, indicó que, si la Legislatura habilita la investigación penal preparatoria, se deberá reunir y evaluar la prueba para determinar si corresponde llevar el caso a juicio. Una eventual condena, explicó, requeriría a su vez que los elementos presentados en ese juicio fueran suficientes. “Estamos hablando de esta etapa muy preliminar del proceso”, insistió.

El trámite es distinto del pedido de desafuero por presunto peculado de servicios en la causa iniciada por Iván Luna Avellaneda. En ese expediente, Apelaciones confirmó en septiembre la solicitud por ese delito y dejó sin efecto el pedido por amenazas agravadas y exacciones ilegales. La defensa recurrió la decisión sobre el peculado y la querella cuestionó que se excluyeran las otras acusaciones. Galán negó las acusaciones en su contra.

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