Ratificcaron la absolución de Aída Ayala en la causa Casalboni

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso del fiscal y ratificó el fallo que había absuelto a la exintendenta de Resistencia. Dos jueces entendieron que no se probó la maniobra fraudulenta y uno votó por anular la sentencia.

En un fallo dividido al que accedió Libertad, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de la exsecretaria de Asuntos Municipales de la Nación y exintendenta de Resistencia, Aída Ayala, en la causa que investigaba una presunta defraudación contra la administración pública vinculada a subsidios otorgados al municipio de Quitilipi.

La resolución fue adoptada por mayoría por los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos, mientras que el magistrado Mariano Borinsky votó en disidencia y sostuvo que la sentencia debía ser anulada y el caso reenviado para un nuevo juicio.

El máximo tribunal penal del país revisó así la sentencia dictada en julio de 2025 por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, que había absuelto a Ayala y también a Matías Balmaceda Paiva y Miguel Ángel Vilte, quienes estaban acusados de haber participado en una maniobra para direccionar fondos nacionales destinados a la compra de maquinaria y herramientas para el municipio de Quitilipi.

La mayoría: ausencia de pruebas concluyentes

En el voto que conformó la mayoría, el juez Javier Carbajo sostuvo que el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal no logró demostrar errores graves en la sentencia absolutoria. El magistrado remarcó que la fiscalía no pudo acreditar con el grado de certeza requerido la existencia de sobreprecios en la contratación cuestionada.

En ese sentido, destacó que a la causa no se agregó ningún soporte técnico, menos aún pericial, por el que un idóneo pudiera haber dirimido la existencia o no de sobreprecios, uno de los ejes centrales de la acusación.

Para los jueces de la mayoría, la hipótesis fiscal se sustentó en estimaciones referenciales, como un supuesto incremento del 40% en los valores, que no contaron con respaldo técnico suficiente para demostrar la existencia de un perjuicio económico al Estado.

También consideraron razonables las explicaciones brindadas por el proveedor Claudio Tolosa, titular de la firma Service Hogar, quien justificó los precios cotizados en factores como la volatilidad económica del período, los costos de transporte y los plazos de pago del Estado.

Responsabilidad municipal

Otro de los argumentos centrales del fallo fue la delimitación de responsabilidades institucionales. Según el tribunal, las irregularidades administrativas detectadas en la operatoria, como la falta de licitación pública pese a superar el monto de $200.000 establecido por la normativa municipal, correspondían exclusivamente al entonces intendente de Quitilipi, Sergio Casalboni, quien además fue sobreseído en la causa por prescripción de la acción penal.

Para los jueces, Ayala no tenía el deber jurídico de controlar el cumplimiento de las normas municipales, ni de verificar que el intendente contara con la aprobación del Concejo Municipal para ejecutar los fondos.

El fallo incluso describe la gestión de Casalboni como una administración con «escaso apego a las formalidades normativas», lo que explicaría la falta de documentación y los cuestionamientos posteriores del Tribunal de Cuentas provincial.

Un trámite que atravesó controles administrativos

La Cámara también subrayó que el subsidio otorgado al municipio de Quitilipi no fue una decisión discrecional de la exfuncionaria, sino que el expediente atravesó diversas instancias administrativas dentro del Ministerio del Interior.

Durante ese proceso intervinieron áreas técnicas y jurídicas que evaluaron la viabilidad del convenio y no formularon objeciones legales para su aprobación.

Además, la rendición de cuentas presentada por el municipio fue analizada y aprobada por los equipos técnicos de la Secretaría de Asuntos Municipales, lo que para la mayoría refuerza la inexistencia de una maniobra fraudulenta.

El proveedor bajo la lupa

La acusación fiscal también había puesto en duda la capacidad del proveedor seleccionado. Sin embargo, el tribunal señaló que Claudio Tolosa contaba con habilitación comercial vigente desde 2009 y tenía antecedentes como proveedor de distintos organismos estatales.

Por esa razón, la Cámara concluyó que «no puede decirse con certeza que operó como un prestador ‘pantalla’», descartando uno de los puntos centrales de la acusación. Además, quedó acreditado que el presupuesto de la empresa fue presentado ante la Secretaría de Asuntos Municipales por el propio intendente Casalboni, y no por Ayala ni por sus colaboradores.

Los vínculos políticos no constituyen delito

Otro de los aspectos analizados por la Cámara fue la relación política y funcional entre los imputados. La fiscalía había planteado que Ayala, Balmaceda Paiva y Vilte formaban parte de una estructura vinculada a la Fundación Construir, desde la cual se habrían gestionado subsidios para beneficiar a determinados proveedores. No obstante, el tribunal sostuvo que no se pudo probar que esos vínculos constituyeran un «contubernio ilícito» ni que existiera una maniobra coordinada para desviar fondos públicos.

Para la mayoría, compartir una trayectoria política o pertenecer a un mismo espacio institucional no constituye por sí mismo un delito, ni demuestra la existencia de una organización fraudulenta.

La disidencia: un «engranaje bien aceitado»

La postura contraria fue expresada por el juez Mariano Borinsky, quien consideró que el tribunal oral realizó un análisis incompleto de la prueba. En su voto en disidencia, sostuvo que la sentencia absolutoria se basó en un «examen fragmentado y aislado» de los indicios disponibles y que esos elementos debían analizarse de manera conjunta.

Borinsky retomó el planteo del Ministerio Público Fiscal que describía la operatoria investigada como un «engranaje bien aceitado» integrado por Ayala, Balmaceda Paiva y Vilte, quienes habrían intervenido para direccionar los subsidios hacia determinados proveedores.

Entre los elementos que, a su criterio, debían ser evaluados con mayor profundidad mencionó el hecho de que el proveedor cobrara $998.537 en un lapso muy breve, incluso antes de la entrega de los bienes adquiridos, lo que podría constituir un indicio relevante dentro del esquema investigado.

Con el voto mayoritario de Carbajo y Hornos, la Sala IV resolvió rechazar el recurso de casación presentado por la fiscalía y confirmar la absolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Resistencia.

Fuente: libertaddigital.com.ar

Más Noticias

Noticias
Relacionadas

Cannava: solicitaron una audiencia y acceso a la información pública

El diputado nacional Guillermo Snopek...

Lluvias y crecidas: varias rutas de Jujuy permanecen intransitables este viernes

Las intensas lluvias registradas en...

Viernes algo nublado y se viene un fin de semana caluroso en Resistencia

El pronóstico del tiempo indica, para Resistencia, que hoy...