Especialistas analizan alcance del fallo de la Corte Suprema sobre cobro de tasas municipales

Un artículo publicado en El Ancasti el 12 de septiembre afirma que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el cobro de tasas municipales en boletas de servicios. Los contadores Adriana P. Karamaneff y Horacio N. Ludueña sostienen que el fallo se refiere a la tasa de seguridad e higiene y no convalida el mecanismo de cobro de la tasa de alumbrado público a través de la EC SAPEM.

Un artículo publicado el 12 de septiembre en el diario local El Ancasti (pág. 3) señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios de luz y agua, siempre que correspondan a la contraprestación de un servicio municipal efectivamente prestado. El fallo recayó en la causa iniciada por el Banco Galicia contra la Municipalidad de Córdoba, al resolver el recurso de queja planteado por la entidad bancaria, que cuestionó la constitucionalidad del gravamen ante la inexistencia de servicios prestados por el municipio.

Según los contadores Adriana P. Karamaneff y Horacio N. Ludueña, el caso se centró en la «Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios», denominada en la ciudad Capital «Tasa de Seguridad e Higiene». El fallo, dictado el 10 de septiembre, reitera jurisprudencia consolidada y establece los aspectos centrales que una tasa debe cumplir para ser válida. La Corte descalificó la validez de la tasa en Córdoba porque el Código Tributario provincial describe la materia imponible de forma ambigua, sin una enumeración clara, concreta y taxativa de los servicios. El tribunal sostuvo que el cobro debe corresponder a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.

La norma cordobesa indicaba que la tasa retribuye los servicios municipales de «…contralor, salubridad (…) y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población». La Corte afirmó que con esa expresión «se crea una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación».

Los especialistas aclaran que esta tasa, tanto en Córdoba como en Catamarca, es determinada, cuantificada y abonada por los contribuyentes mediante declaración jurada mensual ante la municipalidad. En cambio, la Tasa de Alumbrado Público establecida por el municipio de la Capital es cobrada a través de la EC SAPEM, aplicando un porcentaje sobre el monto facturado por el servicio eléctrico individual consumido en el domicilio del usuario. Esta modalidad motiva controversia y ha sido prohibida por resolución del Ministerio de Economía de la Nación, según los autores, y presenta vicios de inconstitucionalidad porque la cuantificación considera el consumo eléctrico particular, desvinculado del servicio de alumbrado público y sin correspondencia con su costo.

Karamaneff y Ludueña señalan que, a diferencia de lo que sugiere el artículo periodístico, algunos tribunales descalificaron esta modalidad por considerarla inconstitucional, en pugna con la ley de coparticipación federal, que tiene rango constitucional desde la reforma de 1994.

En síntesis, los contadores enumeran:

  1. La Corte no convalidó el cobro de la tasa mediante la percepción que efectúa la EC SAPEM a través de la factura de consumo particular del usuario.
  2. El fallo se refirió a la necesidad de que el servicio a retribuir esté clara y concretamente individualizado, sin fórmulas residuales como la del Código Tributario de Córdoba.
  3. Lo señalado en el punto anterior no es el motivo del reclamo sobre la Tasa de Alumbrado Público, sino el modo utilizado para el cobro.
  4. Ejemplifican: dos inmuebles colindantes, uno con consumo eléctrico de $100.000 y otro de $50.000, el primero paga el doble de la tasa que el segundo aunque reciben el mismo alumbrado público.
  5. Si bien las tasas consideran la capacidad contributiva, debe existir relación con la prestación y su costo.
  6. La Corte no convalidó el modo en que la EC SAPEM cobra la Tasa de Alumbrado Público.

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